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Conservación De Derechos Pensionarios

En el siguiente artículo se explica sobre la conservación de derechos pensionarios tan importante  en el momento de solicitar tu pensión IMSS:

La conservación de derechos pensionarios …

Conservación De Derechos PensionariosArtículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los
derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas
cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente
cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento,

Por ejemplo:

Si una persona tiene 1000 semanas cotizadas, tendría que dividir estas semanas entre 52, para obtener los años que daría 19.23 y posteriormente, estos años entre 4 para obtener la 4ta parte que indica la ley, esto nos daría 4.8 años. Esto quiere decir que si la persona se da de baja del IMSS en enero de 2024 por ejemplo, tendría hasta finales del año 2028 para poder pedir su pensión. Lo anterior quiere deicr que la persona tiene una CONSERVACIÒN DE DERECHOS o PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS de 4.8 años.

¿Que pasa si ya perdí mi conservación de derechos para pedir la pensión del IMSS?

Si tu ya estas FUERA DE LA CONSERVACIÒN DE DERECHOS deberás reactivar los derechos a través de nuevas cotizaciones en la cantidad que determine el IMSS (máximo 52 semanas cotizadas para re activación)

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5 comentarios

  1. Tengo aproximadamente 1175 semanas cotizadas
    Con sesenta y un años de edad cotizando con mil
    Pesos diarios me podrías ayudar a calcular mi pensión???
    Por el apoyo gracias.

  2. Disculpe yo cotice al seguro hace muchos años empece a trabajar en el 78 tengo 433 semanas trabajadas me dicen que tengo que trabajar un año con tres meses para tener derecho a una pension pero por motivos personales no puedo trabajar no podria yo pagar para completar las 500 semanas y poder pensionarme.Le agradeceria mucho su ayuda.

    1. Buen día Carlos, si, si puede pagar, solo que debe adquirir la asesoría personalizada con el fin de decirle como hacerlo de la manera correcta, ademas tengo contactos que podrían darlo de alta

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