¿Y Si Fallezco Al Estar Aplicando En La Modalidad 40 del IMSS?

¿Y Si Fallezco Al Estar Aplicando En La Modalidad 40 del IMSS?

¿Y si fallezco al estar aplicando en la Modalidad 40 del IMSS? La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una opción atractiva para aquellas personas que desean aumentar el monto de su pensión al momento del retiro. Sin embargo, un tema poco discutido, pero de gran importancia, es lo que sucede si el asegurado fallece mientras está inscrito en esta modalidad. ¿Se pierden los recursos? ¿Su familia puede recibir algún beneficio? En este artículo resolveremos todas tus dudas al respecto.

¿Qué es la Modalidad 40 y cómo funciona?

La Modalidad 40 es un esquema voluntario en el que los trabajadores pueden seguir cotizando al IMSS de manera independiente tras haber dejado de laborar en una empresa. Su principal atractivo es que permite incrementar el salario base de cotización y, con ello, mejorar el monto de la pensión. Para inscribirse, es necesario:

  • Tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
  • No estar vigente en un trabajo formal al momento de la solicitud.
  • Realizar pagos mensuales con base en el salario que se desee cotizar.

¿Qué pasa si fallezco mientras estoy en Modalidad 40?

Si una persona fallece mientras está inscrita en la Modalidad 40, el tratamiento de su caso dependerá de varios factores, como las semanas cotizadas y su estado civil. A continuación, analizamos los distintos escenarios.

¿Y Si Fallezco Al Estar Aplicando En La Modalidad 40 del IMSS?

1. Si el asegurado cumplió con los requisitos para una pensión

Si al momento del fallecimiento el asegurado ya había cumplido con los requisitos de la Ley del Seguro Social (es decir, tenía al menos 500 semanas cotizadas si su esquema es bajo la Ley 1973), sus beneficiarios podrán acceder a una pensión derivada, como la pensión por viudez, orfandad o ascendencia.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Esposa o esposo: Si estaban casados legalmente.
  • Concubina o concubinario: Si demostraron convivencia de al menos cinco años o tuvieron hijos en común.
  • Hijos menores de 16 años (o hasta los 25 si estudian).
  • Padres: En caso de que dependieran económicamente del asegurado.

2. Si el asegurado no había cumplido con las semanas necesarias

Si la persona fallecida no tenía las 500 semanas cotizadas requeridas, sus beneficiarios no podrán acceder a una pensión, pero sí podrán solicitar la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado, correspondientes a la AFORE y la Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez.

3. Si el asegurado fallece en el proceso de transición

En algunos casos, una persona puede estar en la Modalidad 40 mientras decide cuándo pensionarse. Si fallece en este proceso, sus beneficiarios deberán realizar el trámite de pensión post-mortem, siempre que el fallecido ya haya cumplido con los requisitos.

Me sucedió un caso hace pocos días, de una viuda, le negarón la pensión de viudez (un 90% de lo que le hubuera correspondido a su esposo).

Se la negaron ya que estaba fuera de su conservación de derechos pensionarios, es decir fuera de la cuarta parte que habia cotizado, aun no habian pasado los 5 años desde la baja y pudo aplicar en la modalidad 40, pero murió antes de recuperar sus derechos pensionarios.Por eso debemos estar bien vigilantes en este sentido y hacer analisis de nuestro caso.

Beneficios para la familia del asegurado fallecido

La Modalidad 40 no solo incrementa la pensión del asegurado, sino que también puede favorecer a sus beneficiarios. Algunos de los beneficios que podrían recibir son:

  • Pensión por viudez: El o la cónyuge del asegurado puede recibir una pensión mensual.
  • Pensión por orfandad: Si hay hijos menores de edad o que aún estudian, pueden recibir una pensión hasta los 25 años.
  • Pensión para ascendientes: Si los padres dependían económicamente del asegurado, también pueden acceder a una pensión.
  • Devolución de saldo en la AFORE: Si no hay derecho a pensión, los beneficiarios pueden reclamar los recursos acumulados en la cuenta individual.

Procedimiento para reclamar los beneficios

Si un asegurado fallece mientras está en la Modalidad 40, sus beneficiarios deben realizar los siguientes trámites:

  1. Obtener el acta de defunción.
  2. Solicitar una constancia de semanas cotizadas en el IMSS.
  3. Acudir a la Unidad de Medicina Familiar o a la subdelegación del IMSS con los documentos requeridos.
  4. Determinar si procede una pensión o la devolución de recursos.
  5. En caso de devolución de AFORE, contactar a la administradora correspondiente.

Consideraciones finales

La Modalidad 40 es una excelente opción para mejorar la pensión, pero es fundamental considerar lo que sucede en caso de fallecimiento. Planificar con anticipación y asegurar que los documentos estén en orden facilitará que los beneficiarios puedan acceder a los beneficios correspondientes.

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