Todo Lo Referente A Pensiones IMSS
Todo Lo Referente A Pensiones IMSS.-Cuando usted se contrata con un patrón persona física o moral, éstos tienen la obligación de darlo de alta al régimen obligatorio del Seguro Social, para con ello disfrutar, en automático, de la protección de un paquete de seguros para el caso de un siniestro relacionado con un riesgo de trabajo, una enfermedad o situación de maternidad, un estado de invalidez o vida, el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), o por la necesidad de hacer uso de los servicios de guarderías o de prestaciones institucionales o sociales.
Por lo que refiere al ramo de seguro de vejez, el asegurado que cumpla con los requisitos previstos en la Ley, tendrá derecho a recibir una ayuda económica en forma de pensión, la asistencia médica que brinda el IMSS como hospital, más las asignaciones y la ayuda asistencial que correspondan.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; en caso de haber cotizado y de elegir la Ley ´73, solo se requieren de quinientas semanas de cotización, para tener derecho a pensión.
De tener el asegurado sesenta y cinco años o más y no reúne las semanas de cotización mínimas requeridas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las necesarias para que opere su pensión.
Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.
La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.
Si la pensión se obtiene por los beneficios de Ley ´73 (ya derogada), el pago lo hará el IMSS; pero si ésta se obtiene por los beneficios previstos en la Ley ´97, los asegurados podrán utilizar los recursos de su cuenta individual para comprarle con ellos a una aseguradora, el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, o bien, podrán conservar esos recursos en una Afore y recibirlos a través de retiros programados.
La modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, no procederá si al efectuar los cálculos de la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada (un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal).
Si ocurre lo descrito en el párrafo anterior, el IMSS retendrá el saldo de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo, una pensión garantizada, de por vida del pensionado y hasta donde el mismo saldo alcance.
Al agotarse el saldo de la cuenta individual, previamente retenido por el IMSS, con recursos del Gobierno Federal, se seguirá pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado y, cuando ello ocurra, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con cargo a él, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.
RECAPITULANDO: Pension de o Vejez
El derecho al goce de la pensión de vejez se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 65 años de edad.
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997)
- Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
- Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
- En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).
Requisitos: Ley del Seguro Social 1997
(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997)
- Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
- La previa baja como asegurado en el IMSS.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco años o mas y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar el asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.
Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
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Buendía hoyga qué porcentaje me toca me van a pensionar por en fermedad general y que beneficio tengo me incrementa si presentó la Acta de matrimonio y constancia de estudios de mis hijos
Si le incrementa si presenta beneficiarios, el porcentaje como es enfermedad general sera entre un 33% a un 47%
Los Pensionado a del IMSS tenemos derecho a aguinaldo cada fin de año
Solo si usted es pensionado por el IMSS es decir que el IMSS le este pagando a pensión…si es una aseguradora no, ahí no hay aguinaldo.