Los beneficios por pensionarse con la Ley 1973

Los beneficios por pensionarse con la Ley 1973Los beneficios por pensionarse con la Ley 1973. Toda persona que haya cotizado por primera vez en el IMSS antes del primero de julio de 1997 tiene la magnífica oportunidad de pensionarse de acuerdo a la Ley 1973, la cual ofrece mayores beneficios a diferencia de la nueva Ley del IMSS 1997 que son las AFORES y que no los tienen.

1. Es vitalicia. Es decir, te dan tu pensión mensual hasta que mueras y si eres casado o vives con alguna compañera o concubina recibiras una pensión de viudez, siempre y cuando la solicites y reúnas los requisitos por el equivalente a un 90% de tu pensión.

2. Recibirás un mes de aguinaldo que se paga a finales de cada noviembre es decir 13 pagos al año.

3. La pensión que recibas aumentará cada año de acuerdo a la inflación anual que señala el índice Nacional de Precios al Consumidor

4. Exenciones en el Impuesto Sobre la Renta

5. El Gobierno Federal, es Aval del IMSS. Es decir, si el IMSS llega a quebrar el Gobierno
Federal te sostiene y garantiza tu pensión.

6. Con un mínimo de 500 semanas cotizadas alcanzarías una pensión mínima y con la nueva Ley 1997 de AFORES se necesitan 1,250 semanas cotizadas como mínimo.

7. Cuando te pensionas por la Ley 1973, tienes derecho a rescatar los siguientes conceptos de la nueva Ley 1997 de AFOREs

1. El Retíro 1997 . Es un dinero que aportaron todos los patrones que tuviste mientras
cotizaste.

2. SAR IMSS 1992. Si cotizaste de 1992 a 1997, tendrás una aportación de dinero ahorrado.

3. SAR INFONAVIT 1992. Igual que en el anterior punto.

4. INFONAVIT 1997. Si no usaste ningún crédito o si ya lo pagaste, este dinero que se acumula hasta el momento de pensionarte lo podrás retirar ya sin necesidad del amparo por acuerdo Presidencial.

5. El fondo de ahorro de 1972 a 1992. Si no usaste ningún crédito para vivienda.

8. Estos beneficios y los normales como AsistenciaMédica, Asignaciones Familiares por el conyuge,
hijos, ayuda asistencial, posibilidad de préstamos, Pensión de orfandad, entre otros, hacen de la Ley 1973 algo muy importante.

Cabe señalar que la nueva Ley 1997 que son los AFORES se aplicará a los que hayan cotizado por primera vez del 1 de Julio de 1997 en adelante, y a ellos el Gobierno Federal no les otorgará todos estos beneficios económicos, sin excepción obtendrán su pensión, de acuerdo a lo que hayan ahorrado, si ahorraron en su AFORE.


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51 comentarios

  1. Sres. Buenos días una pregunta soy de la que está en la ley del 73 del Imss me pueden decir que porcentaje
    De mi ahorro AFORE se me entregaría si al momento tengo 526000 pesos entre AFORE y subcuenta

  2. Hola me llamo pedro ramos tengo 53 años trabajados e sufrido dos infartos por causa de mi trabajo para lo cual solicito saber si puedo tramitar mi pensión sobre la ley 73 ,empecé a laborar en 1984 y aún estoy trabajando solo que por el momento estoy incapacitado a causa de el segundo ataque que sufrí gracias

  3. Cotice al IMSS 1981-1989, dsps. cotize en 2018 un año y en 2019 aporto para modalidad 40.
    actualmente cotizo al ISSSTE desde 1993 a la fecha, 26 años.
    En cuentas individuales.
    Me conviene hacer valer la portabilidad IMSS e ISSSTE y pensionarme por ley 73 IMSS?
    Al realizar la portabilidad cuales años me tomarian en cuenta los del issste o imss?
    Los años simultaneos cuentan por uno? Pienso retirarme del issste el año ke entra y seguir aportando a modalidad 40 por 3 años mas

    1. Hola, si o si va hacer portabilidad, esta se hará en donde se de la última baja, por supuesto le conviene solicitar su pensión en el IMSS ya que el tope son 25 UMA y en issste solo 10 .Saludos.

  4. Hola buenas noches.
    En mi reporte de semanas cotizadas que sale en el sistema empezar a cotizar en enero de 1997 eso significa que poder entrar en la ley del 73 cierto?

  5. Buenas tardes, empece a cotizar en 1987 actualmente tengo 1,251.00 semanas cotizadas tengo 53 años ya puedo tramitar mi pensión? en caso de que si, con que porcentaje me pensionaría?
    Saludos

    1. Hola Edith, no puede hacerlo, ya que no es por semanas cotizadas en la ley 73, es en la ley que usted esta, y en la ley 97 si es por semanas cotizadas y ya las tiene, 1250 semanas, solo que la edad es 60 años ley 73 y 65 años ley 97, saludos.

  6. me puedo pensionar ya tengo 59 años y ya no quiero seguir trabajando… estoy por ley 73 y con 33 años cotizando es conveniente mi retiro ‘????

    1. Le contesto lo mismo que el sr Ricardo Ojeda De La Rosa : la pensión anticipada se lleva acabo cuando tiene suficiente dinero en su afore, mas de 3 millones de pesos para comprar una pensión garantizada, pero aun si se tiene no conviene ya que la pensión es de alrededor de los $4800 pesos.

      Conviene a usted la de cesantía, slaudos.

  7. Hola mi nombre es Mayra, comencé a cotizar en 1991 deje de cotizar un corto tiempo y seguí cotizando, al día de hoy tengo 1174 semanas cotizadas y 49 años de edad. ¿Qué debo hacer para solicitar la pensión bajo ley 73? Actualmente estoy trabajando y para pensión en mi trabajo me faltan 10 años. Espero respuesta, saludos.

    1. Hola, a los 49 años no puede solicitar la pensión, la pensión por cesantia es a la edad de 60 años, para solicitar su pensión a la eda de 60 años debe estar en la ley 73 es decir haber cotizado antes del 1 de julio de 1997, los requisitos los envio a su correo, saludos.

  8. En 2009 me dieron mi negativa de pensión bajo la ley del 97, y retire el dinero del afore.
    Cotizé nuevamente en 2010 y tengo actualmente 1150, e hice unificación de cuentas en el 2019, ahora estoy bajo la ley del 73, los documentos dicen que tengo derecho a pensión, y en ventanilla pensiones marca como pensión incompatible, que quiere decir que estoy recibiendo pensión por discapacidad. Que puedo hacer?

    1. Hola Pedro, buen día, segun lo que me escribe realizo portabilidad issste hacia el IMSS, ok? le dicen eso ya que issste es cuentas individuales ley nueva la pensión la paga un aseguradora y en ley 73 el imss paga la pensión ley viejita…mande un mensaje whatsapp al 831 120 3178 por favor.

  9. Hola, buen día, yo empecé a cotizar desde el año 1988. En 1998 cambien de trabajo, pero inmediatamente empecé a trabajar de nuevo (a la siguiente semana de haber renunciado al trabajo anterior). En mi trabajo actual tengo trabajando de 1998 a la fecha sin interrupción. Mi pregunta es… ¿Cuando cumpla la edad de 65, Si me puedo jubilar con la Ley del 73?

    1. Hola Maria, claro que podrá, ya que usted pertenece a la ley 73, inicio antes del 1 de julio de 1997, todas las personas que iniciaron despues de esta fecha son ley nueva.

  10. Hola, tengo una duda tengo 57 años y ya deje de trabajar, tengo que esperar a los 60 años y seis meses para tramitar la pensión? es necesario estar trabajando hasta los sesenta años o puedo ya no trabajar y aun asi pensionarme? si utilizara la modalidad 40 pagando el salario minimo cuanto me darian de pension al mes? tengo 1400 semanas cotizadas empeze a trabajar en 1984

    1. Hola, de acuerdo a las 1400 semanas usted tiene 350 semanas de conservvación de derechos que equivale en tiempo a 7 años, puede pensionarse sin cotizar mas, pero lo recomendable es hacer un analisis y calculos para saber de cuanto será su futura pensión, si cree que necesita asesoría comuniquese al 831120 3178

  11. BUENOS DÍAS
    SOY GUILLERMO, A SUS ORDENES, TENGO 59 AÑOS, 731 SEMANAS , Y AÑO Y MEDIO EN MODALIDAD 40 SOLO PARA SUMAR SEMANAS ASPIRANDO A UNA PENSIÓN MÍNIMA, TENGO UNA DUDA LE AGRADECERÍA ME AYUDE, EN MI ESTADO DE CUENTA CUATRIMESTRAL QUE EMITE EL AFORE DICE QUE PERTENEZCO A LA GENERACIÓN DE TRANSICIÓN (LEY 73) YO SE QUE SI YA QUE MI NSS IMSS EMPIEZA 758462… QUE QUIERE DECIR QUE ME DIERON DE ALTA EN EL AÑO 84, PERO EN MI HOJA DE SEMANAS COTIZADAS EL PRIMER REGISTRO QUE APARECE POR ALGUNA RAZÓN ES DEL 11 DE JULIO DEL 97, ESTO ME PUDE GENERAR ALGÚN PROBLEMA?

      1. (SINCERAMENTE PENSÉ QUE NO ME CONTESTARIAN pero fue muy grato ver que si, esto habla muy bien de ustedes)
        siiii….. imprimi el reporte detallado y si aparece “REINGRESO” gracias, gracias.! ya estaba espantado, pero…. entonces, esto quiere decir que pueden existir mas semanas atrasadas y por algo no aparecen? o por que se da esto? ( o mejor ya ni le muevo y no me pongo con “sansón a las patadas”? )

  12. Hola, tengo 51 años con 1307 semanas cotizadas, soy ley 73 me gastaría dejar de trabajar, que me recomiendas para tener el mejor ingreso posible.?
    Gracias..!

    1. Si deja de trabajar con seguridad social (alta) le conviene alicar alguna estrategia en la modalidad 40.Si cree que necesita asesoría estoy para servirle.

  13. Buen día.

    Tengo 749 semanas cotizadas empezando a laborar en 1993. Aunque mi NSS empieza en 6688…. y después de eso llevo cotizando 10 años en cuentas individuales del ISSSTE. Debo cotizar en la modalidad 40 antes de buscar una pensión o unificar mis cuentas? Mil gracias por su comentario.

    1. Como esta en cuentas individuales , deberá unificar o hacer portabilidad para una de las dos, será para en donde a usted le convenga, lo ideal es para el IMSS la portabilidad pero hayque hacer un estudio sobre el caso, mande un whatsapp al 831 120 3178 o adquiera la asesoría.Saludos.

  14. BUENOS dias, soy Jaime MIRANDA,cotize en de 1976 hasta 1995, luego volvi a cotizar con el seguro de trabajador del hogar desde 2019 hasta esta , fecha, solite mi pension pero me dicen .
    1.- debo darme de baja del IMSS para tramitar mi pension tengo 67 años de edad,pregunto si me doy de baja ,cuanto tiempo puedo seguir teniendo el servicios medico , ya que mi esposa requiere el servicios y dicen que el tramite pára la pension tarda entre 1 y 2 meses.
    2.- como puedo tomar la opcion de pensionarme con la ley vieja es decir la del 1973, tengo que llevar un papel solicitandola , o el IMSS me la asigna.
    muchas gracias por ayudarme son muy amables

    1. Hola Jaime, si debe estar dado de baja del regimen IMSS trabajadores del hogar, le comento que el servicio ,médico le dura alrededor de 8 semanas, haga su tramite cuando este la baja, si estará cubierta su esposa . Le comento que el IMSS le dará el derecho al regimen es la hoja DER, elija ley 73, es la que le conviene a usted, ya que inició antes del 1 de julio de el año 1997.
      dudas al 831 120 3178.

  15. Hola trabajé en el año de 1986, solo tres meses y no volví a trabajar, hasta hacer 3 años, llevo tres años trabajando y quiero tener una pensión, tengo 57 años.
    Cuando vi mi estado de cuenta con mi número de semanas cotizadas me di cuenta que en el año de 1986 dice que tengo cero semanas cotizadas, solo aparecen las semanas de tres años para acá, ¿Mi año de registro en el SS es 1986, tendré algún problema si no me aparece ninguna semana cotizada en el año de 1986?

  16. hola, estoy por jubilarme por la ley 73, ya cumplí las 500 semanas con 64.
    me gustaria saber a que y a que soy acreedor. compensaciones o devoluciones, saludos

  17. Hola, empecé a trabajar en 1990 y tengo 18 años de servicios en el ISSSTE, dejé de trabajar y cuando me reincorporo en 2008 me mandan a cuentas individuales; y cotice también para el seguro social con la ley 73 en el que actualmente tengo 530 semanas de cotización, tengo 59 años y estoy próximo a pensionarme, pero no se que es lo que me conviene mejor.

  18. pregunta:, si deje de cotizar al imss mas de 5 años perdi la oportunidad de contratar la modalidad 40 soy de la ley del 73 , tendra solucion esto? para poder contratar la modalidad 40.

  19. Hola buenas noches. Tengo una duda si empece a cotizar en el año 1987, y deje de trabajar en 2023 y voy a cumplir 59 este año, puedo tramitar mi jubilación, estoy en modalidad 40. O aún tengo que pagar en el IMSS hasta los 60, o que puedo hacer espero me pueda ayudar gracias.

  20. Buenas tardes, este mes de abril cumplo los 55 años , solo tengo 182 semanas cotizadas bajo la ley 73 . estoy por darme de alta de nuevo bajo modalidad 40 como patrón. sé que tengo que llegar a un mínimo de 500 semanas cotizadas para alcanzar el mínimo debo de estar de alta hasta que cumpla mas menos 62 años para alcanzar esas 500. (alcanzaría 8 mil mensuales actuales + inflacion en ese año) Mi pregunta es, Si trato de ir por 750 semanas mas y que solicite despues de los 65 años, me llegará mas dinero que con 500 semanas ? no se tanta diferencia haya entre 500 semanas o 750 semanas cotizadas con el mínimo. muchas gracias.

  21. Buen día, mi papá dejo de trabajar en el 80 por problemas de salud y falleció hace 9 años pero nunca reclamo pensión, a estas alturas es posible reclamar pensión para su concubina?

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