PENSIONES DE CESANTÍA POR EDAD AVANZADA O DE VEJEZ
Por edad, la Ley del Seguro Social contempla dos pensiones: la de Cesantía en Edad Avanzada y la de Vejez.
Los requisitos para obtener la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada son:
- Quedar privado de trabajo remunerado y causar baja en el IMSS.
- Tener entre 60 y 64 años de edad.
- Tener reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, con la Ley actual; o
- Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas con la Ley abrogada de 1973.
Los requisitos para obtener la Pensión de Vejez son:
- Tener 65 años de edad, por lo menos.
- Causar baja en el IMSS
- Tener reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, con la Ley actual; o
- Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas con la Ley abrogada de 1973.
En el caso de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada, el requisito de quedar privado de trabajo remunerado significa que tal privación debe ser involuntaria; es decir, la sola edad no es opción para escoger una u otra pensión sino se requiere, en este caso, que el trabajador sea separado de su empleo y la causa principal sea su edad.
En estas edades es probable que el trabajador sufra ya de padecimientos físicos que le dificulten o impidan realizar con eficiencia sus labores.
En el caso de la Pensión de Vejez, es el trabajador quien decide retirarse voluntariamente de su empleo pues la sola edad no es causal de separación sin responsabilidad patronal.
Antes de que el trabajador inicie el trámite para pensionarse, es recomendable hacer un cálculo del importe que le correspondería y, de esa manera, decida si continúa laborando o continúa el trámite. TODOS LOS TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE ESTÁN LLEGANDO A LA EDAD DE PENSIONARSE LES CONVIENE HACERLO CON LA LEY ABROGADA DE 1973. No existe una recomendación genérica para decidir cuándo pensionarse, pues dependerá de las circunstancias de cada trabajador.
¿QUÉ CONCEPTOS INTEGRAN UNA PENSIÓN DE CESANTÍA POR EDAD AVANZADA O DE VEJEZ?
Las pensiones se componen de:
- Una cuantía básica y
- De incrementos anuales computados con el número de semanas cotizadas y reconocidas con posterioridad a las primeras 500.
- De Asignaciones Familiares.
¿CÓMO SE CALCULAN LAS PENSIONES CESANTÍA POR EDAD AVANZADA O DE VEJEZ?
Para efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y los incrementos anuales, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.
El derecho a los incrementos anuales se adquiere por cada 52 semanas más de cotización, posteriores a las primeras 500.
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TRANSFER BANAMEX DE OXXO: CUENTA 4766 8401 2695 9795
O A CUENTA BANCOPPEL: 4169 1603 1110 6158 A NOMBRE DE LORENZO VICTORINO RODRIGUEZ.
NOTA: Deberás enviar imagen del ticket de deposito Al 831 12 03178
Para la modalidad 40 se puede cotizar retroactivo tengo 3 años sin cotizar
Hola Mario, si, pero hay que hacerlo correctamente, invito a tomar la aesoría, un saludo.
Dejé de cotizar varios años y para recuperar vigencia uno de mis hermanos me dio de alta en el imss, es cierto que el imss puede desconocer esas semanas cotizadas? En caso de ser así que puedo hacer para evitarlo.
Así es, es recomendable tome la asesoría
UNA PREGUNTA SI YO RENUNCIO A MI EMPLEO PARA OBTENER LA PENSIÓN DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA PUEDO ACCEDER O ADOPTAR LA MODALIDAD 40
Si puede hacerlo
Hola buenas tardes, que posibilidades hay de pensionarme, tengo 45 años, sufro de ceguera al 90% en un ojo, y si se puede que porcentaje de mi sueldo actual podría alcanzar
Hola, la recomendación es hacer una revisión antes de darle una opinión, si desea asesoría estoy para servirle en el whatsapp 831 12 03178
Una pregunta llevo 4años en modalidad 40,tengo 59años por el echo de pagar la modalidad 40 ya tengo derecho a la pension por cesantia ,tengo 1800 semanas ,,,
Hola, así es, le recomiendo hacer una revisión y análisis mediante una asesoría.Saludos
Tengo 60 años quiero pensionarme tengo 835semanas cotizadas pero mi salario es muy bajo
Hola tengo 57 años y quiero pensionarme a los 60, como incremento mi SBC
Le cabo de enviar respuesta
hola tengo 1255 cotizaciones solo que con el salario minimo. tengo 58 años deseo pensionarme a los 61 con aportaciones topadas. me conviene ? a cuanto ascendería mi pension ?
Le envié un correo con información, saludos.
LEI EN UNA PARTE DE SU BLOG, QUE ES POSIBLE PENSIONARSE POR VEJEZ A LOS 64 AÑOS CON 6 MESES Y UN DIA, Y POR LO REGULAR LO HECONSULTADO, CON ALGUNOS ABOGADOS Y NO ME LO HAN PODIDO RESPONDER, ES ESO CIERTO, PORQUE ADEMAS HAY MUCHA INFORMACION SOBRE LAS PENSIONES, PERO CASI NINGUNA MENCIONA ESTA POSIBILIDAD. GRACIAS.
Hola Ricardo, puede consultar el articulo 171 de la ley del seguro social ley 73 derogada, se la envío a su correo.
Gracias, por tomarse la molestia de darme una respuesta.