Conservación de Derechos Pensionarios en el IMSS: Artículos 150 y 151 Explicados

Conservación de Derechos Pensionarios en el IMSS: Artículos 150 y 151 Explicados

Conservación de Derechos Pensionarios en el IMSS: Artículos 150 y 151 Explicados. En México, uno de los mayores temores de muchos trabajadores que han cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es perder los derechos adquiridos por años de trabajo, especialmente cuando se interrumpe la cotización. Afortunadamente, la Ley del Seguro Social contempla mecanismos para proteger esos derechos, particularmente en sus artículos 150 y 151. En este artículo, te explicamos en qué consisten, cómo aplican, y por qué son vitales para tu futura pensión.

¿Qué son los derechos pensionarios?

Los derechos pensionarios son los beneficios que un trabajador adquiere al haber cotizado al IMSS durante su vida laboral. Estos beneficios incluyen, entre otros, el derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pensión por invalidez, así como acceso a servicios médicos.

Sin embargo, si un trabajador deja de cotizar durante un tiempo prolongado, corre el riesgo de perder estos derechos. Aquí es donde entran en juego los artículos 150 y 151.


Artículo 150: La Conservación de Derechos

El artículo 150 de la Ley del Seguro Social establece el principio de conservación de derechos. En palabras sencillas: si un trabajador deja de cotizar al IMSS, sus derechos no desaparecen inmediatamente, sino que se conservan durante cierto tiempo.

¿Cuánto tiempo se conservan?

La ley indica que los derechos se conservan por un periodo igual al número de semanas cotizadas, contado a partir de la última baja del trabajador en el régimen obligatorio, el periodo de conservación de derechos es de la cuarta parte del tiempo que cotizaste.

Ejemplo práctico:

Si cotizaste durante 500 semanas (casi 10 años), tus derechos se conservarán durante 2.5 años después de tu última baja. Si cotizaste durante 1000 semanas, los conservarás por 5 años.

Este lapso te permite reincorporarte al régimen y continuar con tu historial sin perder lo ya cotizado.


Conservación de Derechos Pensionarios en el IMSS: Artículos 150 y 151 Explicados

Artículo 151: Recuperación de Derechos

¿Y si ya se te pasó el tiempo de conservación? No todo está perdido.

El artículo 151 establece que si se pierden los derechos por haber transcurrido el tiempo máximo sin cotizar, estos pueden recuperarse si el trabajador reingresa al régimen obligatorio y vuelve a cotizar al menos 52 semanas continuas.

¿Qué significa esto?

Básicamente, si ya perdiste tus derechos por inactividad, puedes «reiniciar» tu derecho a pensión si regresas al trabajo formal y cotizas durante un año completo de manera continua.

Esto Dice El Artículo 151:

Artículo 151

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  • I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  • II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  • III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
  • IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

¿Por qué son importantes estos artículos?

  1. Dan seguridad al trabajador: Saber que tus semanas cotizadas no se esfuman de inmediato si dejas de trabajar brinda tranquilidad.
  2. Facilitan la planeación de tu pensión: Puedes tomar pausas laborales sin temor a perderlo todo, siempre y cuando estés dentro del periodo de conservación.
  3. Ofrecen una segunda oportunidad: Incluso si pasaron más de 5 años, el artículo 151 permite recuperar el derecho con disciplina.

¿Qué debes hacer si estás en esta situación?

Aquí van algunos consejos prácticos:

  • Consulta tu reporte de semanas cotizadas en el IMSS. Puedes hacerlo en línea.
  • Verifica la fecha de tu última baja. A partir de ahí comienza a contar tu periodo de conservación.
  • No dejes pasar el tiempo. Si estás dentro del plazo, considera reincorporarte pronto.
  • Si ya venciste el periodo de conservación, planea cotizar al menos 52 semanas seguidas.
  • Estoy para servirte si necesitas asesoría. La conservación de derechos puede ser técnica, y cada caso tiene sus particularidades.

¿Y si estoy por cumplir 60 o 65 años?

¡Mucho cuidado! Si estás cerca de la edad para pensionarte (60 años para cesantía o 65 para vejez), debes verificar tu vigencia de derechos antes de iniciar tu trámite de pensión. Si ya no estás vigente, será necesario que recuperes derechos con 52 semanas de cotización continua, lo cual puede retrasar tu pensión o, en algunos casos, impedirla si no lo haces a tiempo.


Conclusión

Los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social son una especie de “salvavidas legal” para millones de trabajadores que por diversas razones han interrumpido su cotización. Entenderlos y saber cómo aplicarlos puede marcar la diferencia entre recibir o no una pensión digna.

Así que, si estás en pausa laboral, autoempleado, o simplemente dejaste de cotizar, no dejes tu futuro a la deriva. La conservación de derechos no es automática para siempre. ¡Actúa con estrategia, planea y asesórate bien!

¿Necesitas asesoría personalizada?

Si después de usar la herramienta necesitas una estrategia concreta para ti, ¡también puedo ayudarte con una asesoría 1 a 1!

Puedes Realizar Tu Transferencia Para Asesoría A Tarjeta Bancomer:

Abajo puedes ver y contratarla, te cuesta solamente $299.00 pesos:

¡Oferta!

Asesoría Modalidad 40 Mas Calculadora Excel Ley 73

El precio original era: $699.00.El precio actual es: $299.00.

Recibe analisis y calculos modalidad 40 mas acceso a calculadora excel ley 73
Esta asesoría es para ti hoy y conocerás el monto mensual de tu futura pensión.
¿Qué incluye mi asesoría?

✅ Revisión de semanas cotizadas y situación actual
✅ Cálculo personalizado de cuánto pagar y cuánto puedes ganar
✅ Acompañamiento paso a paso para darte de alta
✅ Recomendación sobre seguro médico adicional
✅ Asegurarte de que no pierdas tu derecho a pensión

Conocerás el monto de tu futura pensión, mas lo que deberás invertir, esto es invaluable en la Asesoría Modalidad 40. Recibe el día de hoy mi asesoría modalidad 40 del IMSS, con la cual podrás tener un panorama mas abierto sobre tu caso partícular.

Con la asesoría modalidad 40 sabrás cual será el monto de tu futura pensión que el IMSS te tiene que otorgar y no aceptarás un monto de pensión que sea inferior.Es muy importante que se realice este con esto, tendrás claro si hacer la inversión es para ti.Si ves que obtendrás una pensión no redituable,simplemente no haces la inversión.

Si cuentas con 53 años, es el momento de hacerlo.

SKU: 1 Categoría:

Descripción

¿Que Recibirás Al Tomar Asesoría Modalidad 40?
  • Recibes cálculos de pensión IMSS ley 73 con números actuales
  • Recibes cálculos de posibles escenarios aplicando estrategia en modalidad 40
  • Recibes El ejemplo del escrito libre para descargar en el área de miembros
  • Recibes el escrito libre para darte de baja de la modalidad 40
  • Recibes 2 PDF sobre pensiones IMSS ley 73, el proceso de pensión mas la recuperación del ahorro de la afore.

Artículos Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *