Ley 97 y Modalidad 10: cómo seguir construyendo tu pensión si ahora trabajas por tu cuenta
Ley 97 y Modalidad 10, seguir cotizando si ahora trabajas por tu cuenta
Ley 97 y Modalidad 10: cómo seguir construyendo tu pensión si ahora trabajas por tu cuenta, Perder un empleo formal después de varios años cotizando ante el IMSS puede generar una preocupación inmediata: ¿qué pasará con mis semanas cotizadas y con mi futura pensión?
Esta situación es cada vez más común. Personas de 45, 50 o incluso más de 55 años dejan de tener una relación laboral tradicional y comienzan a trabajar por su cuenta: venden productos, prestan servicios profesionales, manejan un pequeño negocio, trabajan como comerciantes, técnicos, asesores, profesionistas independientes o realizan cualquier otra actividad que les genere ingresos.
Para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, dejar de cotizar puede convertirse en un problema si todavía no alcanzan las semanas necesarias para pensionarse.
Sin embargo, existe una alternativa que puede ser especialmente útil para este perfil: incorporarse al IMSS como Persona Trabajadora Independiente, esquema conocido comúnmente como Modalidad 10.
¿Quién pertenece a la Ley 97?
En términos generales, una persona pertenece al régimen de la Ley 97 cuando comenzó a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997.
A diferencia del régimen de la Ley 73, donde el cálculo de la pensión está estrechamente relacionado con el salario promedio y las semanas cotizadas, en Ley 97 el ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por la AFORE tiene un papel central en el financiamiento de la pensión.
Esto significa que tres elementos adquieren especial importancia:
- La edad del trabajador.
- Las semanas reconocidas por el IMSS.
- Los recursos acumulados en su cuenta individual AFORE.
Por ello, dejar de cotizar durante varios años puede afectar tanto la acumulación de semanas como el crecimiento del ahorro destinado al retiro.
En 2026 se requieren 875 semanas
Uno de los cambios más importantes que deben conocer las personas de Ley 97 es el incremento gradual de semanas necesarias para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
La reforma publicada en diciembre de 2020 redujo inicialmente el requisito a 750 semanas en 2021 y estableció un incremento anual de 25 semanas hasta alcanzar nuevamente las 1,000 semanas en 2031.
La evolución es la siguiente:
2021: 750 semanas
2022: 775 semanas
2023: 800 semanas
2024: 825 semanas
2025: 850 semanas
2026: 875 semanas
2027: 900 semanas
2028: 925 semanas
2029: 950 semanas
2030: 975 semanas
2031: 1,000 semanas
Por lo tanto, una persona que cumpla los requisitos para pensionarse durante 2026 necesita al menos 875 semanas reconocidas por el IMSS.
Pero existe un punto que suele pasarse por alto: el requisito aplicable depende del año en que la persona pretenda ejercer su derecho a la pensión.
Por ejemplo, alguien que actualmente tiene 820 semanas y todavía tiene varios años antes de cumplir los 60 podría pensar que está muy cerca de pensionarse.
En realidad, debe proyectar cuántas semanas le exigirán cuando llegue a la edad de retiro.
Si llegará a los 60 años después de 2031, deberá considerar como referencia las 1,000 semanas.
El problema de quien pierde su empleo formal
Pensemos en un caso frecuente.
Una persona trabajó durante aproximadamente 15 años para diferentes empresas y acumuló 780 semanas ante el IMSS.
A los 52 años pierde su empleo y, después de varios meses buscando trabajo, decide comenzar a trabajar por cuenta propia.
Puede dedicarse a reparaciones, consultoría, ventas, comercio, transporte, servicios profesionales o cualquier otra actividad independiente.
Su nueva actividad le permite generar ingresos, pero existe un problema: ya no tiene un patrón que la registre ante el IMSS.
Si simplemente deja pasar los años, sus semanas anteriores no desaparecen automáticamente, pero tampoco seguirá generando nuevas semanas.
Cuando llegue a los 60 años podría descubrir que no reúne las semanas necesarias para obtener una pensión.
Ahí es donde el esquema para Personas Trabajadoras Independientes puede convertirse en una herramienta de planeación.
¿Qué es la Modalidad 10 del IMSS?
Aunque comúnmente se le conoce como Modalidad 10, el IMSS actualmente presenta este esquema como incorporación de Personas Trabajadoras Independientes.
Está diseñado para profesionales, pequeños comerciantes, artesanos, trabajadores de industrias familiares y, en general, personas que realizan una actividad económica sin tener un patrón.
La persona realiza directamente su incorporación y paga las cuotas correspondientes.
Esto permite que alguien que anteriormente fue trabajador asalariado continúe dentro del sistema de seguridad social aun cuando ahora sea trabajador independiente.
Lo más importante: las semanas siguen acumulándose
Para una persona Ley 97 que todavía no alcanza las semanas necesarias, esta característica puede ser determinante.
Las semanas generadas bajo el esquema de trabajador independiente pueden acumularse con las semanas que anteriormente obtuvo trabajando para empresas.
El propio IMSS señala que cuando una persona reingresa al Régimen Obligatorio pueden reconocerse las cotizaciones anteriores conforme a las reglas establecidas en la Ley del Seguro Social.
Por ejemplo:
Una persona tiene actualmente 800 semanas cotizadas.
Si continúa trabajando por su cuenta pero sin afiliarse al IMSS, después de cinco años seguirá prácticamente con las mismas semanas.
En cambio, si se incorpora correctamente como trabajador independiente y mantiene sus cotizaciones, podría generar alrededor de 52 semanas adicionales por cada año completo de aseguramiento.
En aproximadamente cuatro años podría agregar más de 200 semanas.
Así, alguien que inició con 800 semanas podría superar las 1,000 semanas antes de llegar a su edad de retiro.
No significa que automáticamente obtendrá una pensión alta, pero sí puede permitirle cumplir uno de los requisitos fundamentales para tener derecho a pensionarse.
La Modalidad 10 no solamente sirve para generar semanas
Reducir este esquema únicamente a “seguir cotizando para la pensión” sería incompleto.
Las Personas Trabajadoras Independientes incorporadas al IMSS tienen acceso, sujeto a los requisitos correspondientes, a los cinco seguros que integran este esquema:
- Enfermedades y Maternidad.
- Riesgos de Trabajo.
- Invalidez y Vida.
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Guarderías y Prestaciones Sociales.
Esto puede significar acceso a atención médica, hospitalización, medicamentos, incapacidades y diferentes prestaciones para el trabajador y sus beneficiarios legales.
Además, parte de las aportaciones se destina al ahorro para el retiro en la cuenta individual del trabajador.
También existe la posibilidad de realizar aportaciones al INFONAVIT.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 10?
No existe una cuota única para todas las personas.
El monto depende principalmente del ingreso mensual que la persona registre y de las características de su actividad.
El IMSS dispone de una calculadora específica para determinar las cuotas correspondientes a Personas Trabajadoras Independientes.

Esto también implica una responsabilidad importante: no debe elegirse un ingreso simplemente pensando en pagar lo menos posible.
El ingreso registrado tiene efectos sobre diferentes prestaciones y sobre las aportaciones destinadas al retiro.
Por eso, cada caso debería analizarse considerando:
- Edad actual.
- Semanas cotizadas.
- Años que faltan para llegar a los 60 o 65 años.
- Ingreso real.
- Capacidad mensual de pago.
- Saldo acumulado en la AFORE.
- Objetivo de pensión.
¿Qué pasa con la AFORE?
Éste es otro punto fundamental en Ley 97.
Seguir generando semanas no sustituye la necesidad de acumular recursos para financiar la pensión.
CONSAR señala que en este régimen la pensión está directamente relacionada con los recursos acumulados en la cuenta individual.
Cuando se cumplen los requisitos correspondientes pueden existir, dependiendo del caso, tres formas principales de pensionarse:
Renta Vitalicia
El trabajador utiliza los recursos necesarios de su cuenta individual para contratar una pensión con una aseguradora.
La aseguradora realiza el pago de la pensión durante la vida del pensionado bajo las condiciones establecidas.
Retiro Programado
La pensión es administrada y pagada por la AFORE.
El monto depende del saldo acumulado, los rendimientos y otros factores actuariales.
Pensión Garantizada
Puede aplicar cuando la persona cumple los requisitos de edad y semanas establecidos por la Ley, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para financiar una pensión mediante los mecanismos anteriores.
En ese supuesto existe la participación del Gobierno Federal conforme a las condiciones establecidas en la legislación.
El error de esperar hasta los 60 años
Para alguien bajo Ley 97, revisar su situación únicamente cuando está próximo a cumplir 60 años puede ser demasiado tarde.
La pregunta correcta no debería ser:
“¿Cuántas semanas tengo hoy?”
La pregunta realmente importante es:
“¿Cuántas semanas tendré cuando llegue a la edad en la que quiero pensionarme?”
Supongamos que una persona tiene:
Edad: 54 años
Semanas actuales: 720
Edad objetivo de retiro: 60 años
Tiene aproximadamente seis años para continuar cotizando.
Seis años representan potencialmente más de 300 semanas adicionales.
Si mantiene una estrategia constante de aseguramiento, podría llegar a su edad de retiro con más de 1,000 semanas.
Pero si permanece seis años fuera del sistema, podría llegar a los 60 con prácticamente las mismas 720 semanas.
La diferencia puede determinar si cumple o no los requisitos para pensionarse.
Autoemplearse no significa abandonar el sistema de seguridad social
Durante muchos años existió la idea de que solamente quienes trabajaban para una empresa podían generar semanas para el IMSS.
Hoy una persona puede cambiar su modelo laboral.
Puede dejar de ser empleado y convertirse en comerciante, profesional independiente, emprendedor o prestador de servicios y continuar construyendo derechos dentro del sistema de seguridad social.
Precisamente ahí se encuentra la relación entre Ley 97 y el esquema de Personas Trabajadoras Independientes.
Una persona puede haber pasado 10, 15 o 20 años trabajando para empresas y posteriormente continuar su vida laboral por cuenta propia.
No necesariamente tiene que renunciar a seguir acumulando semanas.
Antes de inscribirte, revisa cuatro datos
Antes de tomar cualquier decisión conviene obtener:
- Tu Constancia de Semanas Cotizadas del IMSS.
- Tu estado de cuenta de la AFORE.
- La fecha de tu primera cotización ante el IMSS.
- Tu edad y el año aproximado en que podrías pensionarte.
Con esta información puede realizarse una proyección mucho más realista.
No basta con alcanzar las semanas mínimas.
Una buena planeación para Ley 97 debería intentar resolver dos problemas simultáneamente:
Cumplir las semanas necesarias para tener derecho a una pensión y acumular los mayores recursos posibles dentro de la cuenta individual.
Conclusión
La realidad laboral ha cambiado.
Perder un empleo formal después de los 45 o 50 años ya no significa necesariamente que una persona dejará de trabajar.
Muchas veces ocurre exactamente lo contrario: comienza una segunda etapa laboral mediante el autoempleo.
El problema surge cuando esa nueva etapa genera ingresos, pero deja completamente abandonada la seguridad social.
Para una persona bajo Ley 97 que aún no reúne las semanas necesarias, varios años sin cotizar pueden convertirse posteriormente en un obstáculo para obtener una pensión.
En 2026 el requisito es de 875 semanas y continuará aumentando hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
Por ello, el esquema para Personas Trabajadoras Independientes puede funcionar como un puente entre el empleo formal que terminó y la nueva etapa de autoempleo.
Permite continuar cotizando, generar semanas, realizar aportaciones para el retiro y mantener protección de seguridad social.
La clave está en no esperar hasta los 60 años para revisar el problema.
En Ley 97, la pensión se construye con anticipación.
Aviso: Este artículo tiene fines informativos. Cada historial laboral y situación pensionaria es diferente, por lo que antes de realizar movimientos ante el IMSS o la AFORE conviene analizar el caso particular y verificar la información vigente directamente con las instituciones correspondientes.
¿Dejaste de cotizar al IMSS y ahora trabajas por tu cuenta?
Si perteneces a Ley 97, necesitas revisar desde ahora cuántas semanas tienes y cuántas necesitarás al momento de pensionarte.
En 2026 se requieren 875 semanas y el requisito continuará aumentando hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
Si actualmente eres trabajador independiente, comerciante, profesionista o te autoempleas, puedes analizar alternativas para continuar cotizando al IMSS y seguir construyendo tu retiro.
En nuestra asesoría revisamos:
✓ Semanas cotizadas ante el IMSS
✓ Situación actual de tu historial laboral
✓ Semanas que todavía necesitas acumular
✓ Proyección hacia los 60 o 65 años
✓ Viabilidad de la Modalidad 10
✓ Estrategia para continuar cotizando como trabajador independiente
✓ Planeación de tu retiro bajo Ley 97
No esperes hasta cumplir 60 años para descubrir que te faltan semanas.
Cada caso es diferente y debe analizarse con información real de tu historial ante el IMSS.
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