Cambios en Modalidad 40: lo que ya no permitirá el IMSS desde el 4 de septiembre
Cambios Modalidad 40 IMSS a partir del 4 de septiembre: lo que debes saber sobre tu salario y reingreso
Cambios Modalidad 40 IMSS. Hola, ¿cómo estás, amigo o suscriptor de este blog? Es un gusto saludarte nuevamente a través de este medio.
Hoy quiero continuar con el tema que inicié el pasado viernes 28 de agosto sobre los cambios y nuevos criterios que el Instituto Mexicano del Seguro Social está aplicando respecto de la Modalidad 40, oficialmente denominada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Y quiero continuar con este tema porque lo que viene puede ser especialmente importante para quienes ya están inscritos en Modalidad 40, pero también para quienes están pensando incorporarse y tienen una estrategia pensionaria proyectada para los próximos años.
A partir del 4 de septiembre de 2026, el criterio que se comenzará a aplicar será más estricto respecto de determinadas prácticas que durante años fueron utilizadas por asegurados para modificar o actualizar posteriormente su salario de cotización.
Aquí es importante hacer una precisión desde el principio:
La Modalidad 40 no desaparece, el artículo 220 de la Ley del Seguro Social tampoco desaparece y el derecho de reingreso previsto por la ley continúa existiendo.
Lo que cambia es la posibilidad de utilizar ciertos movimientos de baja y reingreso como una estrategia para modificar posteriormente el salario con el que una persona se encuentra cotizando.
Por eso, si actualmente estás en Modalidad 40, no deberías asumir que la estrategia que diseñaste hace dos, tres o cinco años necesariamente seguirá funcionando de la misma manera.
Cambios Modalidad 40 IMSS ¿Cuáles son los principales cambios en Modalidad 40 del IMSS?
Hay dos situaciones que requieren especial atención.
1. Si comenzaste con un salario bajo pensando aumentarlo posteriormente, debes revisar tu estrategia
Durante años ha sido común encontrar estrategias en las que una persona se incorpora a Modalidad 40 antes de determinada edad cotizando inicialmente con una cantidad relativamente baja, por ejemplo una o dos UMAs, con la intención de aumentar posteriormente su salario de cotización.
Uno de los planteamientos más utilizados era comenzar de esta manera y, al llegar aproximadamente a los 55 años, realizar un cambio para comenzar a cotizar con un salario mucho mayor durante los últimos años previos a la pensión.
Es importante aclarar algo: cumplir 55 años no es un requisito establecido por la Ley del Seguro Social para aumentar el salario en Modalidad 40. Los 55 años se utilizan frecuentemente como una referencia dentro de determinadas estrategias pensionarias.
El problema aparece cuando una persona construyó todo su plan suponiendo que más adelante podría modificar libremente el salario con el que se encuentra inscrita.
A partir del nuevo criterio, esa posibilidad ya no debería darse por sentada.
Si actualmente estás cotizando con una o dos UMAs porque tu estrategia contemplaba aumentar posteriormente a 10, 15, 20 o incluso al máximo permitido, es indispensable revisar tu situación antes de continuar bajo la misma expectativa.
El riesgo es muy sencillo de entender:
puedes continuar pagando durante años pensando que después podrás aumentar tu salario y descubrir, llegado el momento, que el procedimiento que pensabas utilizar ya no es aceptado por el IMSS.
Y cuando estamos hablando de una estrategia pensionaria, perder tiempo puede ser mucho más grave que simplemente pagar una mensualidad adicional.
2. Dejar de pagar Modalidad 40 para regresar y actualizar el salario ya no tendrá el mismo efecto
Este es probablemente uno de los cambios más importantes para quienes ya se encuentran inscritos en Modalidad 40.
Durante mucho tiempo se utilizó una práctica conocida por muchos asegurados y asesores.
Supongamos que una persona estaba inscrita en Modalidad 40 y su salario había sido determinado tomando como referencia cierto número de UMAs.
Al comenzar un nuevo año, el valor de la UMA aumentaba.
¿Qué hacían algunas personas?
Dejaban de pagar las mensualidades necesarias para provocar la baja por falta de pago y posteriormente acudían a la subdelegación del IMSS para solicitar su reingreso.
Al realizar el trámite cubrían las mensualidades pendientes, junto con las actualizaciones y recargos correspondientes, y buscaban que su salario quedara actualizado tomando como referencia el nuevo valor vigente.
Durante años, el IMSS fue permisivo en distintos casos con este tipo de movimientos.
Sin embargo, el escenario cambia.
A partir del 4 de septiembre, el reingreso podrá continuar existiendo cuando jurídicamente corresponda, pero ya no deberá entenderse como una oportunidad para elegir, incrementar o actualizar nuevamente el salario de cotización.
Dicho de una forma mucho más sencilla:
dejar de pagar dos meses, causar baja y regresar posteriormente a Modalidad 40 no significa que tendrás derecho a cambiar tu salario.
Este punto es fundamental porque muchas estrategias estaban construidas precisamente alrededor de esa posibilidad.
Cambios Modalidad 40 IMSS. El artículo 220 de la Ley del Seguro Social sigue vigente
Aquí probablemente surgirá una pregunta:
¿Entonces qué pasa con el artículo 220 de la Ley del Seguro Social?
El artículo continúa vigente.
Actualmente establece que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio puede terminar por tres causas:
- Por declaración expresa firmada por el asegurado.
- Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
- Por volver a ser dado de alta en el régimen obligatorio del Seguro Social.
Además, la propia disposición establece que una persona que causó baja por falta de pago de dos meses consecutivos puede solicitar por escrito su reingreso a la Continuación Voluntaria.
La solicitud debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja.
El propio IMSS también señala en la información de su trámite de Continuación Voluntaria que una persona dada de baja por mora puede solicitar nuevamente su incorporación y deberá cubrir retroactivamente las cuotas omitidas, con los recargos correspondientes.
Por tanto, debemos distinguir dos cosas completamente diferentes.

Una cosa es tener derecho al reingreso y otra cambiar el salario
Este es probablemente el punto más importante de todo el artículo.
El artículo 220 continúa permitiendo el reingreso bajo las condiciones que establece la ley.
Lo que no debemos interpretar es que ese derecho al reingreso automáticamente incluya el derecho de seleccionar un salario distinto.
En otras palabras:
REINGRESAR no significa MODIFICAR EL SALARIO.
Durante años ambos movimientos pudieron terminar relacionados en la práctica.
Una persona causaba baja, solicitaba su reingreso y aprovechaba ese movimiento para intentar actualizar o modificar el salario registrado.
El criterio más estricto separa precisamente ambas situaciones.
Puedes conservar el derecho a solicitar tu reingreso si reúnes las condiciones correspondientes, pero eso no significa que podrás utilizarlo como una puerta para cambiar el salario con el que venías cotizando.
Cambios Modalidad 40 IMSS ¿Está desapareciendo la Modalidad 40?
No.
Y es importante señalarlo porque alrededor de cualquier cambio relacionado con pensiones comienzan rápidamente los rumores.
La Modalidad 40 continúa existiendo.
Tampoco estamos hablando, con la información disponible, de una eliminación del artículo 220 de la Ley del Seguro Social.
De hecho, el IMSS mantiene actualmente el trámite de inscripción y reingreso a la Continuación Voluntaria y ha informado que realiza supervisiones relacionadas, entre otros puntos, con solicitudes de reingreso, salarios registrados y semanas reconocidas de los asegurados.
Lo que estamos observando es un endurecimiento del criterio aplicado a determinados movimientos, especialmente cuando la baja y el posterior reingreso pretendían utilizarse para alterar el salario registrado.
¿Por qué este cambio puede afectar una estrategia de pensión?
Porque una buena estrategia pensionaria no solamente depende de pagar Modalidad 40.
Depende de diferentes variables que deben analizarse conjuntamente, entre ellas:
- tu edad;
- número de semanas cotizadas;
- régimen pensionario aplicable;
- salario registrado;
- promedio salarial;
- tiempo que falta para pensionarte;
- cantidad que puedes invertir;
- duración de la estrategia;
- fecha prevista de pensión;
- y los movimientos que realmente acepta el IMSS.
Un error frecuente es enfocarse únicamente en cuánto cuesta Modalidad 40.Debemos de observar los cambios Modalidad 40 IMSS.
Pero la pregunta correcta no debería ser solamente:
“¿Cuánto tengo que pagar?”
También deberías preguntarte:
“¿La estrategia que estoy pagando realmente me llevará al resultado que espero?”
Puedes invertir una cantidad importante durante varios años y aun así obtener un resultado diferente al esperado si la estrategia fue construida sobre un supuesto que posteriormente ya no puede ejecutarse.
¿Qué pasa si actualmente estoy pagando una o dos UMAs?
No significa automáticamente que estés haciendo algo incorrecto.
Pero sí significa que debes preguntarte por qué estás cotizando con ese salario.
Si cotizas con una cantidad baja porque así fue diseñado tu plan y no necesitas modificarla posteriormente, el análisis será uno.
Pero si estás pagando una o dos UMAs únicamente porque tu estrategia consistía en aumentar considerablemente el salario cuando llegaras a cierta edad, entonces la situación cambia.
Debes revisar si el mecanismo mediante el cual pensabas hacer ese incremento seguirá siendo procedente.
No esperes a cumplir 55, 56 o 57 años para preguntarlo.
Para entonces podrías haber perdido años valiosos dentro de tu estrategia.
¿Qué pasa si pensaba dejar de pagar y después reingresar?
También deberías revisar tu estrategia antes de hacerlo.
Dejar de pagar Modalidad 40 deliberadamente no debe tomarse como un simple trámite administrativo.
La falta de pago durante dos meses es precisamente una de las causas de terminación contempladas por el artículo 220.
Aunque la propia ley permite solicitar posteriormente el reingreso dentro del plazo establecido, eso no significa que debas provocar una baja pensando que necesariamente podrás utilizarla para modificar tu salario.
Ahí está precisamente uno de los mayores riesgos después del nuevo criterio.
El IMSS durante años fue permisivo, pero eso no convierte una práctica administrativa en un derecho permanente
Este punto también merece aclararse.
Durante años determinados movimientos fueron aceptados en distintas subdelegaciones y muchas personas lograron realizar modificaciones mediante procedimientos que terminaron convirtiéndose prácticamente en parte de la estrategia de Modalidad 40.
Pero hay una diferencia importante entre:
lo que expresamente establece la Ley del Seguro Social
y
lo que administrativamente fue permitido o aceptado durante determinado periodo.
Que una práctica haya funcionado durante años no significa necesariamente que el IMSS esté obligado a mantener exactamente el mismo criterio indefinidamente.
Y eso es precisamente lo que vuelve relevante el cambio que comenzará a aplicarse a partir del 4 de septiembre.
La estrategia pensionaria debe construirse considerando las reglas y criterios actuales, no solamente lo que funcionaba hace varios años.
Cambios Modalidad 40 IMSS ¿Qué deberían hacer quienes ya están inscritos en Modalidad 40?
Mi recomendación es sencilla:
no realices movimientos por tu cuenta sin revisar primero las consecuencias.
Especialmente evita tomar decisiones únicamente porque alguien te diga:
“Deja de pagar y después regresas”.
“Cuando cumplas 55 aumentas al máximo”.
“El próximo año actualizamos las UMAs”.
“Siempre se ha hecho así”.
Precisamente el problema está en esa última frase.
Que siempre se haya hecho de determinada manera no significa que seguirá funcionando.
Antes de suspender pagos, solicitar una baja, realizar un reingreso o modificar tu estrategia es recomendable revisar tu expediente pensionario completo.
Preguntas frecuentes sobre los cambios en Modalidad 40 IMSS
¿El artículo 220 fue eliminado?
No. El artículo 220 de la Ley del Seguro Social continúa vigente y mantiene las causas de terminación de la Continuación Voluntaria y la posibilidad de solicitar reingreso cuando la baja ocurrió por falta de pago, bajo las condiciones que establece la propia disposición.
Cambios Modalidad 40 IMSS ¿Ya no podré reingresar a Modalidad 40?
No necesariamente. El derecho de reingreso sigue contemplado.
El punto importante es que reingresar no debe confundirse con obtener automáticamente el derecho de modificar tu salario de cotización.
¿Si dejo de pagar dos meses puedo cambiar mi salario cuando regrese?
Ese es precisamente el procedimiento que ya no debe darse por hecho bajo el nuevo criterio.
Provocar una baja esperando regresar posteriormente con un salario diferente puede poner en riesgo tu estrategia.
¿Cumplir 55 años es un requisito de Modalidad 40?
No.
Los 55 años son una edad frecuentemente utilizada en determinadas estrategias de pensión, pero no constituyen por sí mismos un requisito legal para participar en Modalidad 40.
¿Los cambios afectan solamente a personas nuevas?
No.
Este punto es especialmente relevante.
También pueden afectar a quienes ya están inscritos, porque algunas de las estrategias que se pretenden limitar eran utilizadas precisamente por personas que ya llevaban meses o años pagando Modalidad 40.
No esperes hasta el momento de pensionarte para descubrir que tu estrategia cambió
Una estrategia pensionaria debe revisarse periódicamente.
Las condiciones personales cambian, los valores utilizados para realizar cálculos cambian y también pueden modificarse los criterios administrativos aplicados por las instituciones.
Por eso, si actualmente estás en Modalidad 40 o estás pensando ingresar próximamente, no basta con conocer cuánto pagarás mensualmente.
Necesitas saber:
qué estás haciendo, por qué lo estás haciendo y qué resultado esperas obtener.
Si tu estrategia dependía de aumentar el salario posteriormente, dejar de pagar algunos meses, solicitar un reingreso o realizar una actualización anual aprovechando el nuevo valor de la UMA, este es el momento de revisar si ese plan continúa siendo viable.
No esperes hasta que el IMSS rechace un movimiento para buscar una alternativa.
Revisa hoy tu estrategia de Modalidad 40
Si actualmente cotizas en Modalidad 40, estás próximo a inscribirte o tienes una estrategia diseñada desde hace algunos años, una revisión personalizada puede ayudarte a conocer si tu plan continúa funcionando bajo los criterios actuales.
Analizamos elementos como tu edad, semanas cotizadas, salario, historial ante el IMSS, tiempo restante, inversión proyectada y objetivo de pensión para determinar si la estrategia que estás siguiendo continúa siendo adecuada o necesita ajustes.
No dejes tu pensión a la improvisación ni bases una decisión de varios años en procedimientos que podían funcionar anteriormente pero que hoy pueden recibir un tratamiento diferente.
Revisa tu estrategia con información actualizada antes de realizar cualquier movimiento.
SOLICITA AHORA TU REVISIÓN PENSIONARIA
Conoce si tu estrategia de Modalidad 40 continúa siendo viable y qué alternativas puedes considerar antes de tomar una decisión que afecte tu futura pensión.
Nota: Cada situación pensionaria es diferente. La información de este artículo es de carácter informativo y no sustituye el análisis individual del historial y situación de cada asegurado.
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