Trabajador De Transición

Trabajador De TransiciónSi comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 estas catalogado como trabajador de transición, ya que actual mente estas pasando por ambas leyes , la ley de 1973 y la ley de 1997…aquí te presento un breve resumen de cada una de ellas ya que al momento de pensionarte puedes elegir por cual hacerlo.

Primera opción Trabajador De Transición

Sí eliges la Ley de 1973, los requisitos para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada son: haber cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un mínimo de 500 semanas, edad entre 60 y 64 años y contar con trabajo remunerado, al cual tendrá que renunciar.

Para pensionarse por Vejez, el mínimo de semanas requeridas es de 500 y la edad de 65 años o más.

Una vez cubiertos los requisitos y autorizada la pensión, corresponde al IMSS calcularla de acuerdo con el salario promedio que el trabajador ganó en los últimos cinco años, anteriores a la edad al momento del retiro, y pagarla durante el tiempo que le quede de vida.

Además de recibir la pensión que le corresponde de acuerdo con el cálculo que realiza el Seguro Social, tiene derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro y vivienda 92.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social 1997, los recursos correspondientes al Nuevo Sistema de Pensiones (los que están en su Afore) se canalizarán al Gobierno Federal para que el IMSS pague su pensión.

Segunda opción Trabajador De Transición…

Si prefieres el régimen de la Ley de 1997, los requisitos que debes cubrir para que el IMSS autorice tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez son los mismos, pero el número de semanas cotizadas aumenta a 1,250 incluyendo las que se cotizaron al IMSS antes de 1997.

El pago de la pensión será a través de una Aseguradora o una Afore, y el monto que reciba dependerá del dinero que tenga acumulado en la cuenta individual que administra su Afore, lo cual significa que en este caso perdería sus aportaciones anteriores a 1997.

Tanto en el caso de la pensión de Cesantía por Edad Avanzada como en la de la Vejez, una vez que cumplas con los requisitos y haya sido autorizada la pensión, el interesado podrá disponer del dinero de su cuenta individual en la Afore, para contratar con alguna Aseguradora una renta vitalicia, o bien, mantener sus recursos en una Afore y efectuar retiros programados de ese fondo.

¿Cuánto te toca Trabajador De Transición?

En la LSS-73, el cálculo de la pensión depende del salario promedio percibido durante los últimos cinco años que cotizó el trabajador, y de la edad en que se jubila. Si se llega a la edad oficial de 65 años, la pensión es igual al 100% del salario promedio percibido en el periodo mencionado. Sin embargo, esa proporción baja conforme se adelanta la edad de retiro. A los 64 años recibirá 95%, a los 63 años, 90%. Y así, hasta llegar a los 60 años en que recibirá una pensión equivalente al 75% de sus ingresos en activo.

Ahora recordemos que para calcular la pensión interviene 3 factores que hacen que la pensión refleje un monto alto o bajo, estos son edad de la persona, promedio salarial de los últimos 5 años  cotizados y el monto de las semanas cotizadas.

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Un comentario

  1. Me dictaminaron pension por invalidez por enfermedad, tengo 42 años, 1130 semanas cotizadas y salario promedio de 656.40 diarios, cuanto podre recibir de pension?

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