Régimen décimo transitorio ISSSTE

Régimen décimo transitorio ISSSTE. A petición de algunos de mis suscriptores de youtube y mi blog, el día de hoy les traigo un articulo especificamente para aquellos trabajadores que eligieron quedarse en décimo transitorio, cuando el Gobierno les ofreció el famoso bono de pensión por cambiarse a la nueva ley del ISSSTE y lo rechazaron.

Régimen décimo transitorio ISSSTE

Así como el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones:

por el Artículo Décimo Transitorio y por cuentas individuales. En esta ocasión vamos a ver qué es el Régimen o Artículo Décimo Transitorio, quiénes tienen derecho a pensionarse así como los diferentes los tipos de pensión que establece esta modalidad para el retiro.

¿Quiénes tienen derecho a pensión del ISSSTE por Décimo Transitorio?

Estamos hablando de los trabajadores del estado que se encontraban activos al momento que entró la nueva Ley del ISSSTE (en el año 2007) y que no optaron por el bono que se ofreció en ese entonces, de modo que ellos se encuentran bajo el Régimen del Décimo Transitorio.

PERO en este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una jurisprudencia y en ella determinó que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), es decir, sin hacer caso a la edad mínima que contempla la legislación.

En resumen: la resolución del máximo tribunal del país fue que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de por lo menos 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años.

Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión a sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tipos de pensión—

  •  Pensión por Jubilación
  •  Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
  •  Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
  •  Pensión por Invalidez
  •  Pensión por Muerte

Régimen décimo transitorio ISSSTE – Pensión por Jubilación Para esta pensión se toma en cuenta 30 años de cotización para hombres y 28 para mujeres.

Además se considera la edad de los trabajadores como indica la siguiente tabla:

Régimen décimo transitorio ISSSTE

Importe de pensión por jubilación: El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

 

Régimen décimo transitorio ISSSTE – Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
El monto de esta pensión es el equivalente a un porcentaje del sueldo básico del
trabajador en el último año anterior a su año de baja. El porcentaje viene descrito
en el siguiente cuadro:
La edad para solicitar este tipo de pensión se incrementará de forma gradual
conforme a la siguiente tabla:


Régimen décimo transitorio ISSSTE –
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Esta pensión es para trabajadores con 60 años o más, que hayan cotizado como mínimo 10 años al ISSSTE, que hayan dejado voluntariamente el servicio y que ya no tengan trabajo remunerado.

Monto de pensión La pensión bajo esta modalidad consiste en 40% del sueldo básico del último año anterior al año de baja del trabajador. Edad para solicitar esta pensión: El requisito de edad se incrementará gradualmente conforme a la siguiente tabla:

Régimen décimo transitorio ISSSTE

Régimen décimo transitorio ISSSTE – Pensión por Invalidez Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico. Monto de pensión Se basa en los años cotizados. El monto es un equivalente al porcentaje del sueldo básico del último año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo a la siguiente tabla:


Régimen décimo transitorio ISSSTE – Pensión por Muerte Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE. Esta pensión se hereda a:

 Viudo (a).

 Concubino (a).

 Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE. Además hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por Décimo Transitorio

 Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

 Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

 Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

 Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera). Régimen décimo transitorio ISSSTE –

Proceso para solicitar la Pensión Primera visita 1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identificación oficial vigente).

2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás verificarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales – laborales).

3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi-car y/o actualizar tus datos. Segunda visita

5. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.

NOTA IMPORTANTE:«SI ESTAS EN ESTE REGIMEN, NO TENDRÁS DERECHO A APLICAR LA PORTABILIDAD, DICHA PORTABILIDAD SOLO ES POSIBLE CUANDO ESTAS EN CUENTAS INDIVIDUALES, ES DECIR QUE ACEPTASTE EL BONO DE PENSIÓN…»

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RECUERDE: Deberá enviar imagen del ticket de deposito Al 831 12 03178

P.D La Información que vas a recibir en El ABC De Tu Retiro esta actualizada, pero es posible que con el paso del tiempo pueda modificarse de acuerdo a los intereses del Gobierno o al Instituto Mexicano del Seguro Social.

IMPORTANTE .No recibirás ningún material físico si no que se te enviara a el área de miembros para que descargues el material Electrónico.

 

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2 comentarios

  1. Buenas tardes Lorenzo.
    Trabajé en el gobierno durante el año 2009 completo. De Enero a Diciembre es decir 52 semanas. Fue mi unico trabajo en gobierno. Puedo pedir la portabilidad de esas 52 semanas a mis semanas cotizadas del IMSS????. Saludos y gracias.

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