Pensión Por Viudez
En caso de que llegues a faltar es posible proteger económicamente a tu esposa o concubina mediante el pago de una Pensión Por Viudez, previo al otorgamiento de dicha pensión por el IMSS, es importante que observes los siguientes términos y condiciones:
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Para que el IMSS otorgue la pensión antes descrita tendrás que tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante dicho instituto.
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La cuantía de la pensión que se otorgará a la esposa o concubina será igual al 90% de la que te hubiere correspondido en el caso de invalidez, o la que venías disfrutando si te encontrabas pensionado por invalidez.
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Se dejará de percibir la pensión aquí descrita con la muerte de la esposa o concubina o cuando éstas contraigan matrimonio, evento en el cual recibirán un pago finiquito equivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión que se disfrutaba.
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El disfrute de una pensión de viudez no se suspenderá por el hecho de que la esposa o concubina, desempeñen un trabajo.
No se tendrá derecho a una pensión por viudez en los casos siguientes:
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Cuando la muerte del asegurado ocurra antes de cumplir 6 meses de matrimonio.
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Cuando se contraiga matrimonio y el asegurado tenga más de 55 años de edad, a menos que la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace matrimonial.
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Cuando al contraer matrimonio el asegurado reciba una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitantes que se mencionan en los incisos anteriores no aplicarán cuando al momento de morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber procreado hijos con él.
ESPOSO O CONCUBINARIO TAMBIEN TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN
Si tu esposa o concubinaria llega a faltar y es asegurada por el IMSS, tendrás derecho a percibir la pensión aquí descrita, a condición de que demuestres la dependencia económica con la asegurada al IMSS.
Las pensiones que se describen se encuentran fundamentadas del artículo 127 al 133 de la Ley del Seguro Social.
TRÁMITE JUDICIAL NECESARIO PARA DEMOSTRAR CONCUBINATO.
El IMSS para efectos otorgar la pensión aquí descrita solicita se presente la declaración de un juez de lo familiar competente, para que se acredite el concubinato. Trámite que nosotros realizamos ante dicha autoridad jurisdiccional, mediante la elaboración, presentación y tramitación de un escrito vía jurisdicción voluntaria en la que se acreditará mediante pruebas testimoniales la existencia del concubinato.
Un familiar politico falleció como a los 70 años hace tres, el nunca quiso solicitar pensión aunque llenaba los requisitos, falleció y dejo en total desamparo a su concubina con la que procreó un hijo que a estas fechas ya es adulto pero no puede o no quiere apoyarla, se podrá tramitar pensión por viudez?
L envio mas info a su correo, saludos
Hola muy buenas tardes , un amigo me comentó que al pensionarse bajo la Modalidad 40 , en caso de fallecer el pensionado, su Viuda ya no recibiría pensión, o al menos no como debe de ser debido a que existe alguna cláusula que así lo indica, quisiera saber si esto es verdadero.
Muchas gracias por su valiosa ayuda
Hola, no es verdad, ademas usted se va a pensionar bajo la ley 73, la modalidad 40 es solo la continuación voluntaria, saludos.
Hola buenas tardes, la viuda puede incribirse a la modalidad 40 y asi aumentar la pension que le tocaria por viudez?
Hola Adrian, no es posible, solo el titular puede hacerlo si aun no a solicitado su pensión, la viuda solo recibe un 90% de lo que le correspondería al esposo de pensión, saludos.