La Baja En Modalidad 40

La Baja En Modalidad 40. En esta ocasion el articulo trata sobre la baja en modalidad 40, esta estipulado en el artículo 220 de la ley del seguro social del año 1997, que a la letra dice:

Artículo 220.

La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: Declaración expresa firmada por el asegurado; Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

Explicación Por Lo Que Se Da La Baja

Si en este momento usted se encuentra cotizando en la continuación voluntaria, es decir en la Modalidad 40 y decide presentar mediante un escrito declarando que ya no quiere continuar, lo darán de baja.

O si esta cotizando en la Modalidad 40 y por falta de recursos, deja de pagar las cuotas mensuales por mas de 2 meses, el sistema lo da de baja.Pero; ojo, ya que en estos ultimos meses el IMSS en algunos casos no esta dando de baja.

La baja en Modalidad 40¿Por qué sucede esto? Esto es derivado debido a que las personas que estamos cotizando la Modalidad 40, dejamos de pagar los 2 meses con el fin de regresar a pagar las cuotas omitidas y actualizar al nuevo valor de 25 UMAs.El IMSS ya lo sabe.

Se menciona en el artículo 218 de la citada Ley que…

…” pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.”

No menciona que se puede aumentar ese salario, pero en la practica despues de hacer el convenio Modalidad 40, despues de 1 año o 2 si se hace y es valido.

Si en este momento usted se encuentra cotizando en la continuación voluntaria, es decir en la Modalidad 40 y decide trabajar con un patrón o Empresa y este lo da de alta, de manera automatica el sistema IMSS lo da de baja de la Modalidad 40.Debe cuidar que por error no lo den de alta, muy importante.

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