¿Con Que Ley Conviene Solicitar Mi Pensión?

¿Con Que Ley Conviene Solicitar Mi Pensión? Esta es una de las preguntas que nos hacemos al llegar el momento de nuestro retiro.

Como siempre se recomienda a todos los trabajadores que cotizamos antes del día 1 de julio del año 1997, que nos retiremos por la ley «viejita» como decimos algunos, la ley 73.

La gran mayoría lo haremos por la ley anterior, la de 1973, pero para quienes esten cotizando despues del 1 de julio del año 1997, lo harán por la ley nueva.

Aunque no lo crea de pronto sin darnos cuenta ya pasamos los 60 años.

Si cotiza antes del 1 de julio del año de  1997, esta en la ley 73; la ley viejita , si es uno de ellos lo felicito; podrá aplicar una estrategia a su historial laboral y lograr un retiro digno.

No quiero decir que las personas de mas de 60 o 65 años no puedan aplicar la estrategia, deje explicarle… solo que es recomendable ya retirarse y gozar de una pensión aunque sea baja y aplica; principalmente, para quien esta  imposibilitado, que tiene alguna enfermedad degenerativa etc, etc.

Recibo bastantes mensajes y llamadas de personas que tienen mas de 70 años y que aun no se retiran.

¿Con Que Ley Conviene Solicitar Mi Pensión? Respuesta abajo…

Hagalo ya, si cumple con los requisitos mínimos, goce de su pensión aunque esta sea un poco baja, recuerde que con actualizaciones del INPC y  el 11% de estímulo a la pensión (para quienes cotizan en ley 73),  sube un poco, pudiendo llegar a un poco mas de $7000.00 pesos mensuales.

Ley 97, el requisito para beneficiarse de la nueva reforma, es contar con mas de 1000 semanas, puede observar la tabla abajo, esto para la ley 97 pensión garantizada (los números abajo corresponden a una pensión sin actualizacion de INPC):

¿Con Que Ley Conviene Solicitar Mi Pensión?

Abajo puede ver un video de la calculadora de pensiones Ley 97, para pensión garantizada (la tabla arriba es para pensión garantizada) y abajo puede ver el video de la cálculadora excel ley 97 pensión garantizada:

 

Ahora bien,Hablando De Ley 73…

Si usted desea aplicar alguna estrategia y tiene mas de 60 años ¡claro que puede hacerlo!

Recuerde que es importante que las últimas 250 semanas laboradas sean con un buen promedio salarial, ya sea por que en su Empresa le aumenten el salario o sea por qué aplicará en la modalidad 40 o continuación voluntaria.

Pero para aplicar la continuación voluntaria (Mod 40), debemos estar sin relación laboral y sin alta patronal, al momento de querer aplicar, y que no hayan pasado mas de 5 años desde su última baja.

Mire, al ser dados de baja, que dicha baja no sea voluntaria, ya que si es así cabe la posibilidad de que el IMSS no nos permita aplicar en dicha modalidad ¡Cuide muy bien esto!

Si esta leyendo este artículo y no a cotizado durante mucho tiempo, mas de 5 años, como le escribí en lineas arriba, deberá reactivarse para aplicar en la modalidad 40, puede hacerlo mediante el programa del IMSS llamado «Trabajadores Independientes» , el cual es compatible con la Modalidad 40.

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Si cuentas con 53 años, es el momento de hacerlo.

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