VUELVO A PUBLICAR ESTE ARTÍCULO A PETICIÓN DE MIS SUSCRIPTORES:
¿Al Aplicar Modalidad 40 Tendré Atención Médica? De acuerdo al articulo de la ley del IMSS vigente los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Podrá hacer su contratación cotizando con el último salario en el momento de su baja o hasta con 25 UMAs, esto es hasta con $2405.50 pesos diarios.
Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica.
Es aquí en donde la mayoría de las personas que desean aplicar en la modalidad 40 se ponen a pensar, ya que no podrán atenderse medicamente, no hay este tipo de atención al contratar la continuación voluntaria.
¿Al Aplicar Modalidad 40 Tendré Atención Médica? ¿ Que Puedo Hacer?
Existen 2 alternativas…
- Que uno de sus hijos que este cotizando lo de de alta como beneficiario
- Contratar la modalidad 33
La primer opción es viable para usted si tiene uno o varios hijos que pueden otorgarle este beneficio, en esta opción no hay restricción por parte de IMSS, le darán atención por todas las enfermedades al contar con este beneficio.
En la segunda opción si hay requisitos, para gozar de todos los beneficios que implica esta modalidad contemplada en el artículo 81, 82 y 83 de la ley del IMSS, será necesario lo siguiente:
*Haber laborado continuamente en el último periodo de cotización al menos 52 semanas
*Que no haya transcurrido mas de un año desde la última cotización en el IMSS
Si bien, la modalidad 33 es un punto importante para mantener el servicio médico que genera el instituto, es importante detectar las siguientes exclusiones.
Serán excluidas las siguientes enfermedades con preexistencia a la contratación del seguro facultativo IMSS
- Alergia o Asma
- Enfermedades Cardíacas
- Enfermedades Hepáticas
- Enfermedades Nerviosas o Psiquiátricas Crónicas
- Hipertensión Arterial
- Reumatismo o Artritis
- Tuberculosis
- Ulceras de estómago
- SIDA o VIH Positivo
- Enfermedades Congénitas
- Bronquitis Crónica
- Accidentes Vasculares o Embolias
- Deformaciones
- Alcoholismo adictivo
- Adicción por sustancias toxicas frecuentes
- Enfermedades crónicas de la sangre
- Cáncer o tumores
- Diabetes Mellitus
- Enfermedades renales
- Retinopatia
- Neuropatia
- Insuficiencia circulatoria periférica
Si el contratante de la modalidad 33 ingresa con restricciones, solo tendrá derecho a atención médica en primer nivel durante el primer año, por lo que a partir del segundo tendrá derecho a la atención de segundo y tercer nivel.
El Costo De La Modalidad 33:
A partir del día 1 de marzo entraron los nuevos precios que tendrán lugar hasta febrero ultimo AÑO 2022:
Y respecto a la modalidad 40 podrá seguir hasta que se cumpla su plan de pensión.
ASESORÍA EN BASE A TU HISTORIAL LABORAL Y POSIBLES ESCENARIOS DE PENSIÓN APLICANDO MODALIDAD 40.
Requisitos para nuestro Cálculo de Pensión
- Nombre Completo
- En caso de tener tu reporte de semanas, debes enviarlo al whatsapp o al correo electrónico, si no cuentas con el deberás enviar el NSS (Número de Seguridad Social)
- CURP
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LOS COSTOS QUE MENCIONAN DE MODALIDAD 33 SON POR UN AÑO? Y QUE SIGNIFICA QUE EL PRIMER AÑO ES ATENCION NIVEL UNO Y DESPUES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DESPUES DEL DEGUNDO AÑO.
GRACIAS.
Hola, es decir paga un año completo de modalidad 33, si tiuene restricciones, no será atendido , por lo enlistado )cirujia); solo por consultas medicas sencillas, una gripa, el segundio año si, saludos.
Podrá hacer su contratación cotizando con el último salario en el momento de su baja o hasta con 25 UMAs, esto es hasta con $2405.50 pesos diarios.
es correcto el monto que menciona..? porque si son 2405.50 diarios al mes serian $ 72,72165 y anuales serian $865,980.00, o me equivoco o es correcto..?
Con el último salario registrado puede hacerlo.