Beneficiarios de Mi Pensión en la Ley 73 del IMSS: ¿Quiénes Heredan Mi Esfuerzo?
Beneficiarios de Mi Pensión en la Ley 73 del IMSS: ¿Quiénes Heredan Mi Esfuerzo?. Trabajaste duro, cumpliste horarios (y probablemente sobreviviste a más de un jefe inolvidable), pagaste tus cuotas al IMSS y por fin, tras años de dedicación, obtuviste tu pensión bajo la Ley 73. ¡Felicidades! 🎉
Pero ahora surge la gran pregunta: ¿qué pasa con mi pensión cuando ya no esté? ¿A quién le toca?
Hoy te explico de forma clara y ligera todo lo que necesitas saber sobre los beneficiarios de tu pensión. Porque, después de tantos años de esfuerzo, lo justo es que tu legado termine en buenas manos, ¿no?
¿Qué es un beneficiario en la Ley 73?
Un beneficiario es la persona que tiene derecho a recibir una parte o la totalidad de tu pensión cuando tú ya no puedas cobrarla, ya sea porque falleciste o te incapacitaste de forma permanente.
En la Ley 73 del Seguro Social, el IMSS reconoce dos tipos de beneficiarios:
- Beneficiarios legales: Aquellos que la ley define claramente.
- Beneficiarios sustitutos: Aquellos que podrían reclamar el recurso de la afore tu ahorro, si no hay beneficiarios legales.
Veamos quiénes entran en estos equipos.
¿Quiénes son los beneficiarios legales?
Según la Ley 73 del IMSS, los beneficiarios legales son:
- Esposa(o)
La clásica. Si estás casado(a) legalmente, tu esposo(a) es el primer candidato para recibir la pensión. Aquí no importa si en vida solo compartían la contraseña del WiFi; el matrimonio civil es lo que vale, el acta.. - Concubina o concubinario
Si viviste en unión libre durante al menos 5 años (o menos si tuvieron hijos en común), tu pareja también puede ser beneficiaria.
Ojo: no puedes tener esposa y concubina reclamando al mismo tiempo, porque ahí sí el IMSS se declara en huelga emocional (y legal). - Hijos menores de 16 años
Tus pequeños retoños también tienen derecho a pensión. Si estudian, el beneficio se puede extender hasta los 25 años. - Hijos mayores de 16 con discapacidad
Si un hijo tiene una discapacidad que le impide trabajar, puede ser beneficiario de por vida. - Padres
Si no tienes esposa, concubina o hijos, tus padres pueden entrar en acción… eso sí, deben depender económicamente de ti.

¿Cuáles son los requisitos para que cobren la pensión?
No basta con tener el mismo apellido o compartir el gusto por el café. Tus beneficiarios deben demostrar ciertas cosas (Beneficiarios de Mi Pensión en la Ley 73 del IMSS: ¿Quiénes Heredan Mi Esfuerzo?)
- Relación con documentos oficiales: Actas de nacimiento, matrimonio o constancia de concubinato.
- Dependencia económica: En ciertos casos, como padres o concubinos, deben probar que dependían de ti.
- Registro ante el IMSS: Idealmente, debes registrar a tus beneficiarios en vida para evitar dramas telenoveleros después.
¿Qué tipo de pensiones pueden recibir los beneficiarios?
Cuando falleces, tus beneficiarios tienen derecho a diferentes pensiones:
- Pensión de viudez
Para esposa(o) o concubina(rio). Representa el 90% de lo que tú cobrabas. - Pensión de orfandad
Para hijos menores de edad o hasta 25 años si estudian. La pensión es de 20% a 30% del salario base. - Pensión de ascendencia
Para padres, si no hay cónyuge ni hijos. Representa 20% de tu salario base.
Tip inteligente: Mientras más organizado tengas tu expediente familiar (actas, registros, etc.), más rápido y sin enredos podrán tus beneficiarios acceder a la pensión.
¿Qué pasa si no hay beneficiarios legales?
¡Sorpresa! No todo está perdido.
En caso de que no tengas esposa, concubina, hijos o padres que dependan de ti, un beneficiario sustituto puede levantar la mano.
El IMSS podría reconocer como sustituto a cualquier persona que pruebe que dependía económicamente de ti. Sí, incluso ese sobrino que siempre te pedía prestado “poquito”.
Eso sí, no es automático. Hay que iniciar un trámite más largo llamado «Reconocimiento de beneficiarios sustitutos» ante el IMSS realmente la hacen cansada, es muuuu largo el proceso.
¿Puedo elegir a mi beneficiario como en un testamento?
No exactamente.
En la pensión IMSS bajo Ley 73, manda la ley, no tu última voluntad escrita en una servilleta del café.
Por eso, lo mejor que puedes hacer es:
✅ Registrar a tus beneficiarios en vida.
✅ Actualizar datos si cambias de estado civil o tienes nuevos hijos.
✅ Asegurarte de que tus beneficiarios sepan que existen estos derechos.
¿Cómo se realiza el trámite para cobrar la pensión?
Tus beneficiarios deben:
- Acudir a la Subdelegación del IMSS más cercana.
- Presentar documentos como: acta de defunción, identificación oficial, CURP, actas que acrediten el parentesco y comprobantes de dependencia económica (si aplica).
- Llenar el formato de solicitud de pensión.
- Esperar la resolución del IMSS (prepárate para un poquito de paciencia administrativa).
Preguntas rápidas (FAQ Express)
¿Puedo tener varios beneficiarios al mismo tiempo?
Sí, pero depende de la relación: por ejemplo, viuda e hijos.
¿Qué pasa si tengo más de una esposa (por error o por gusto)?
El IMSS no es juez de novela turca. Reconocerá a la que esté legalmente casada o a quien demuestre concubinato. Si hay pleito, se va a juicio.
¿Puedo cambiar de beneficiario?
Sí, puedes actualizar tus beneficiarios cuando cambies de estado civil o tengas nuevos hijos.
Conclusión
Tu pensión es un esfuerzo de toda una vida, y asegurarte de que llegue a quien debe llegar es un acto de amor y responsabilidad.
No lo dejes al destino (ni al drama familiar). Organiza tus documentos, registra a tus beneficiarios y asegúrate de que, pase lo que pase, tu esfuerzo siga protegiendo a quienes amas.
Porque si algo nos enseña la vida (y el IMSS) es que prevenir siempre es mejor que lamentar… y que el trámite que se empieza hoy, se termina más rápido que el que se deja para después.
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Hola Lorenzo:
Si ya recibes tu pensión y hoy por hoy está integrada por tu pensión mas el porcentaje de esposa mas el porcentaje de hijos menores, ¿la esposa recibe 90% de ese monto total en caso de viudez?
¿Y los menores?.
Hola Leonardo, grtacias por su comentario, si, es un 90% por esposa y por cada hijo estudiendo un 10%, hasta la edad de 25 años, si no hubiera esposa y solo hijos es un porcentaje mas alto para los hijos.
Saludos.