Actualizar El Valor De La Modalidad 40 En Este Año 2022
Actualizar El Valor De La Modalidad 40 En Este Año 2022
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Actualizar El Valor De La Modalidad 40 En Este Año 2022 ¿Que dice la ley del IMSS?
Artículo 218 LSS. – El Asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.…
Por lo anterior aquellas personas que están utilizando el beneficio que establece la Ley de poder continuar en el régimen obligatorio a través de la Modalidad 40, buscan, de ser posible y su economía se los permite, poder inscribirse con el salario tope.

¿Que Hacer ?
Luego entonces las personas que se registraron en la Continuación voluntaria al régimen obligatorio (modalidad 40) con el salario tope, al iniciar el año buscan poder incrementar el tope del salario que estará vigente para el nuevo año, de ahí la consulta de: ¿se puede?, ¿es legal?, ¿cómo?; no cabe duda que para aquellas personas que se encuentran registradas con el tope en esta modalidad se está haciendo un “práctica” cada inicio de año querer obtener el nuevo tope, sin saber responder las preguntas antes hechas, en mucho de los casos cuando la gente acude al IMSS por sus nuevos “talonarios” para hacer el pago del nuevo año, el mismo personal del Instituto le “sugiere” o “recomienda” que deje de pagar 2 meses y luego regrese para hacerle un “nuevo” contrato pero ya con el salario tope vigente del año en curso.Artículo 220 LSS. – La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
- Declaración expresa firmada por el asegurado
- Dejar de pagar las cuotas durante dos meses (SI VA ACTUALIZAR NO AVISE AL IMSS, SOLO DEJE DE PAGAR) .
- III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Así mi querido lector es como se esta haciendo.
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Excelente las asesorías que usted, Don Lorenzo, nos hace llegar por correo, a pesar de que yo ya estoy inscrito desde hace dos años no me pierdo sus nuevos consejos, muchas gracias.
Hola Gerardo que bueno que les sirven, un saludo.
Buena tarde, dejaré de pagar febrero y marzo e iré en abril a refinanciar, pero tengo que esperar a que me den de baja? O puedo ir aunque hayan pasado 2 meses sin pagar y no me hayan dado de baja en40, gracias de antemano
El sistema lo da de baja inmediatamente al pasar dos meses.
saludos