Reactivación de derechos pensionarios en el IMSS

Reactivación de derechos pensionarios en el IMSS

Cuando una persona deja de cotizar al IMSS durante varios años, corre el riesgo de perder sus derechos pensionarios. Es decir, puede llegar el momento de su retiro y descubrir que ya no tiene acceso a una pensión, aunque haya trabajado gran parte de su vida.

Por fortuna, el IMSS permite reactivar esos derechos, pero es fundamental hacerlo de manera legal y verificable, evitando caer en lo que se conoce como “simulación laboral”, una práctica que el Instituto sanciona cada vez con mayor firmeza.


📅 ¿Qué son los derechos pensionarios y cuándo se pierden?

Los derechos pensionarios son el conjunto de beneficios que otorga el IMSS a los trabajadores que cotizan ante el Instituto, como atención médica, incapacidades, y por supuesto, el derecho a una pensión.

Estos derechos se pierden cuando se ha agotado el tiempo (cuarta parte del tiempo que cotizaste) de acuerdo al artículo 150 de la ley del IMSS. En ese momento, el IMSS considera que sus derechos han prescrito y ya no puede acceder a una pensión de manera automática, aunque conserve semanas cotizadas en su historial.


🔄 ¿Cómo se pueden reactivar los derechos pensionarios?

Para reactivar tus derechos, el IMSS exige que vuelvas a cotizar de manera formal bajo un régimen laboral real, es decir, con un patrón que te dé de alta en el Seguro Social con un salario registrado y con trabajo comprobable.

O hacerlo directamente en el Instituto mediante la modalidad 10 en el programa Trabajadores independientes.

Una vez que te reincorporas al régimen obligatorio, basta con cotizar 52 semanas continuas (un año) para recuperar tus derechos pensionarios.

En algunos casos, si tus derechos prescribieron hace menos de 5 años, la reactivación puede ser más rápida, esto de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 150

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.Artículo 151

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

  • I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
  • II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
  • III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
  • IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

⚠️ ¡Cuidado con la simulación laboral!

En los últimos años, el IMSS ha intensificado su vigilancia contra las altas simuladas: trabajadores dados de alta sin realizar realmente una actividad laboral, solo con el fin de recuperar semanas o derechos para obtener una pensión.

El problema es que, si el IMSS detecta esta práctica, puede:

  • Negar la pensión, incluso si cumples la edad y las semanas requeridas.
  • Anular semanas cotizadas.
  • Iniciar una investigación o sancionar al patrón involucrado.

El IMSS cruza información con el SAT y otras dependencias, revisando si la empresa tiene nómina activa, instalaciones, trabajadores reales y pagos de impuestos.


✅ Cómo hacerlo correctamente

Si quieres reactivar tus derechos sin riesgos, sigue estas recomendaciones:

  1. Busca empleo formal con un patrón real que cotice ante el IMSS y cumpla con todas las obligaciones fiscales.
  2. Evita las “empresas fantasma” que ofrecen “altas rápidas” o “reactivaciones garantizadas”.
  3. Conserva comprobantes de tu relación laboral: recibos de nómina, contrato, reportes de asistencia o pagos bancarios.
  4. Verifica tu alta en el portal del IMSS (www.imss.gob.mx) o en la app “IMSS Digital”.
  5. Consulta tu historial de semanas cotizadas después de 6 o 12 meses para confirmar que tus derechos se reactivaron.

💡 Consejo adicional

Si ya tienes edad para pensionarte o estás por alcanzarla, antes de intentar reactivar tus derechos, asesórate con un especialista en pensiones. Una estrategia correcta puede marcar la diferencia entre lograr tu pensión o perderla definitivamente.


🧠 En resumen

  • Pierdes tus derechos pensionarios tras 5 años sin cotizar.
  • Puedes reactivarlos cotizando nuevamente bajo un empleo real.
  • Evita simulaciones: el IMSS las detecta y las sanciona.
  • Asesórate siempre antes de tomar decisiones relacionadas con tu pensión.

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