Pensión Por Ascendencia
Pensión Por Ascendencia. La tesis establece que la “pensión por ascendencia” no necesariamente debe limitarse únicamente a padres biológicos o ascendientes directos. También puede reconocerse el derecho a un familiar que, en los hechos, haya desempeñado el papel de padre o madre del trabajador fallecido.
Por ejemplo, podría tratarse de una tía, abuela, hermano(a) u otro familiar que haya criado, cuidado y dependido económicamente del trabajador como si fuera su propio hijo.
Es importante aclarar que este criterio no modifica automáticamente toda la Ley del IMSS. Se trata de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Su aplicación se enfoca principalmente en casos donde pueda demostrarse una relación familiar real, labores de crianza y dependencia económica.
También debe quedar claro que esta tesis se refiere específicamente a pensiones por fallecimiento o ascendencia, y no tiene relación con:
- cálculo de pensiones Ley 73,
- UMAs contra salario mínimo,
- ni reformas generales a las pensiones del IMSS.
Por ello, algunos contenidos en redes sociales mezclan temas distintos y terminan generando confusión.
La tesis oficial corresponde al:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Semanario Judicial de la Federación – Registro digital 2032103.
Este criterio contiene puntos muy relevantes porque amplía el concepto tradicional de familia dentro de la seguridad social y podría influir en futuros juicios relacionados con IMSS e ISSSTE.
Puntos principales de la tesis
1. Ya es jurisprudencia obligatoria
La tesis P./J. 64/2026 (12a.) fue aprobada por el Pleno de la SCJN y publicada el 8 de mayo de 2026. Su aplicación obligatoria inició el 11 de mayo de 2026.
Eso significa que jueces, tribunales y autoridades jurisdiccionales deben tomarla en cuenta al resolver casos similares.
2. La Corte reconoce las “familias de hecho”
La SCJN señaló que la familia no se limita únicamente a padres e hijos biológicos.
También pueden existir familias formadas mediante:
- crianza,
- apoyo constante,
- dependencia económica,
- cuidado,
- solidaridad,
- y vínculos afectivos.
En otras palabras, la realidad familiar puede tener más peso que el simple parentesco biológico.

3. Lo relevante no es la sangre, sino quién ejerció el rol parental
La Corte reconoció que podría acceder a la pensión quien:
- haya criado al trabajador,
- lo integrara a su hogar desde pequeño o adolescente,
- actuara como padre o madre,
- y dependiera económicamente de él al momento de fallecer.
Por ello, una tía, abuela, hermana mayor, madrina u otro familiar podría reclamar el derecho si logra acreditar esa relación real de crianza y apoyo.
4. No significa que todas las personas obtendrán automáticamente la pensión
La tesis no elimina los requisitos legales.
Todavía será necesario demostrar:
- convivencia prolongada,
- dependencia económica,
- funciones de crianza,
- apoyo mutuo,
- domicilio compartido,
- documentos y testimonios,
- e incluso pruebas escolares o médicas, según el caso.
Muchos asuntos probablemente tendrán que resolverse mediante juicio.
5. La Corte consideró excesiva la restricción del IMSS
El criterio sostiene que limitar la pensión únicamente a ascendientes en línea recta puede vulnerar:
- el derecho a la igualdad,
- la protección familiar,
- y la seguridad social.
Esto debido a que deja fuera a personas que realmente dependían del trabajador fallecido.
6. Podría influir en otros temas de seguridad social
Aunque la tesis se originó en el Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, su razonamiento podría impactar temas relacionados con:
- ISSSTE,
- pensiones por viudez,
- concubinato,
- dependencia económica,
- beneficiarios sustitutos,
- y reconocimiento de familias no tradicionales.
La SCJN ha venido ampliando progresivamente la protección familiar en materia de seguridad social.
7. No modifica directamente la Ley del Seguro Social
Este punto es fundamental.
La tesis:
- no reforma la ley,
- no cambia las UMAs,
- no modifica la Ley 73,
- no incrementa montos de pensión,
- ni elimina requisitos de semanas cotizadas.
Únicamente amplía quién podría ser reconocido como beneficiario en ciertos casos de pensión por fallecimiento.
8. El caso surgió porque inicialmente el IMSS sí otorgó la pensión
Un dato relevante es que, en un inicio, el IMSS reconoció la pensión; posteriormente promovió un amparo y finalmente la SCJN resolvió a favor de la familiar cuidadora.
Esto refleja que incluso dentro del propio IMSS existía reconocimiento de la dependencia económica y del vínculo familiar real.
9. Podrían incrementarse los litigios
Esta jurisprudencia probablemente dará lugar a:
- más demandas,
- más reclamaciones de beneficiarios,
- y revisión de negativas emitidas por IMSS e ISSSTE.
Especialmente en familias donde:
- abuelos criaron nietos,
- tías criaron sobrinos,
- o hermanos mayores asumieron el rol de padres.
10. El concepto clave es el “progenitor funcional”
Aunque la tesis no utiliza constantemente esa expresión, el criterio central consiste en reconocer al familiar que realmente actuó como progenitor.
Es decir, la función familiar efectiva puede recibir protección constitucional aun cuando no exista parentesco directo legal.
